lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion VI

Acuerdos:

Obligatoriedad de los acuerdos del comité.

Los acuerdos adoptados por el comité paritario de faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificadas a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorias para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley16.744.

Deberá integrarse además, al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, para lo cual la empresa principal utilizará ciertos criterios de selección.

· Criterios de selección

Para la selección la empresa principal tomará en cuenta:

· Permanecía en la obra, faena o servicios sea esta igual o superior a 30 días.
· Que tenga un mayor número de trabajadores.
· En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

Representante de los trabajadores:

Los representantes de los trabajadores ante el comité paritario de faena, se elegirán considerando ciertas reglas.
El comité paritario de la faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.

- Representantes de los trabajadores

Los representantes del empleador ante el comité paritario de faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especifico, o quien lo subrogue.

La empresa principal, deberá integrar en todos los casos el comité paritario de faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

a) El trabajador que goza de fuero: Cuando la empresa que deba participar en el comité paritario de faena tenga o deba tener constituido el comité paritario de higiene y seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lo integrará el representante que goza de fuero.

b) El delegado de higiene y seguridad: En subsidio, cuando la empresa que participará no deba constituir comité paritario de acuerdo al D.S Nº 54, se elegirá un delegado de higiene y seguridad.

Este será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comité.

Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Departamento de prevención de riesgos de faena.

Los departamentos de prevención de riesgos de faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a mas de 100 trabajadores siempre que se traten de actividades, mineras, industriales y comerciales.

- La empresa principal deberá constituir este departamento desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un periodo superior a 30 días corridos.
Funciones:
- Participar: El departamento de prevención de riesgos debe participar en la implementación y aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud de los trabajadores

- Asistencia técnica: Debe otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas, para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos.

- Gestión preventiva: Debe preocuparse de coordinar y controlar la gestión preventiva de los departamentos de prevención de riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

- Asesora comité paritario: El departamento de prevención de riesgos de la faena debe asesorar al comité paritario de faena cuando éste lo requiere.

- Investigar accidentes de trabajo: Investigar coordinadamente con los departamentos y comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

- Registro de accidentes y enfermedades profesionales: Debe mantener un registro actualizado, de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar a lo menos las tasas de accidentabilidad, frecuencia , gravedad y de siniestralidad total.

- Coordinar acciones preventivas: Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Cumplimiento de medidas y fiscalización

Obligaciones y fiscalización de estas:

- Obligatoriedad de las medidas prescritas por el departamento:

La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el departamento de prevención de riesgos de la faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la empresa que apele, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley Nº 16.744.


- Fiscalización:

La fiscalización de este reglamento corresponderá a la dirección del trabajo, Seremi de salud, superintendencia de seguridad social y a las demás entidades fiscalizadoras de acuerdo a sus competencias.
tan tan esto fue la ley de subcontratacion, mas adelante subire un pequeño cuestionario sobre la subcontratacion vere el medio por el cual subirlo para que lo descarguen y lo trabaje de mejor manera.






3 comentarios:

Easyxaction dijo...

Holaaa!! estube leyendo tus entradas principales O: y me llama mucho la atencion esta carrera... Mañana doy la Psu y mi primera preferencia es estudiar Ingenieria En prevencion de riesgos, en la Federico Santa Maria... Tengo 3 conocidos que estudiaron esta carrera y les han ido muy bien, y bueno buscando y buscando llege a tu blog y comenze a orientarme en profundidad sobre el tema... seguire este blog porque por lo mismo me servira para mis estudios y lo que sera Mi Futuro profesional... Gracias!

Mely dijo...

hola espero te vaya super en la psu y muchas gracias por tus comentarios espero poder subir mas seguido informacion ya que estube un poco alejada buscando practica jejejje pero por suerte encontre en la achs de talagante jijij

exito y suerte en la psu gracias

Easyxaction dijo...

awwww!! me parece *O* en fin...
excelente blog n.n