Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieren una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieren una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Sin perjuicio de lo señalado en el articulo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de los trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:
a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes o apoderados.
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
· Contrato de servicio transitorio (Articulo 183-R)
Es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
· Cobros (Articulo 183-S)
En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
· Plazo indefinido (Articulo 183-T)
En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios de la usuaria.
· Control de asistencia (Articulo 183-W)
Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.
· Remuneraciones (Articulo 183-Z)
En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece la ley 183-V.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 16744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS.
Se entiende por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
El cómo opera en la práctica este reglamento, cuáles son las características de la gestión de seguridad y salud, de acuerdo a la nueva ley de subcontratación lo conoceremos a continuación.
Registro de faena, obra o servicios.
La empresa principal, cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el número de trabajadores presentes, deberá contar con un registro. Este permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo y facilitará la inspección de las entidades fiscalizadoras.
1. Cronograma de actividades: Se debe desarrollar un cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución.
2. Copia de contratos: Copia de contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.
3. Nomina de empresas: Nomina de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios.
4. Antecedentes nominativos:
· RUT y nombre o razón social de la empresa.
· Organismo administrador de la ley Nº 16744.
· Nombre del encargado de los trabajos o tareas cuando corresponda.
· Número de trabajadores, fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas especificas que ejecutará la empresa.
5. Historial de accidentes y enfermedades profesionales: Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas.
6. Evaluación de riesgos: Debe contener un informe de las evaluaciones de los riesgos que podrán afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios.
7. Visitas y medidas prescritas: Se deben incluir además, las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la ley 16744.
8. Inspecciones de entidades fiscalizadoras: Las inspecciones de entidades fiscalizadoras, deben quedar registradas en copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.
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