Registro dirección del trabajo:
Registro especial y público en la dirección del trabajo.
Observaciones:
La dirección del trabajo, puede formular observaciones a inspección en plazo de 60 días.
Cancelación del registro:
Revisa en los tres casos en que se puede cancelar registros.
· Acciones EST: La empresa de servicios transitorios, puede subsanar (60 días) o reclamar observaciones ante corte de apelaciones (15 días).
Incumplimiento:
Se entiende por incumplimiento reiterado, tres o más sanciones en un año. Mientras que un incumplimiento grave, se da en función del número de trabajadores afectados y materias en las que se desarrolló, ya sea trabajo infantil, remuneraciones, protección de la maternidad, de la legislación laboral y previsional.
Quiebra de la empresa:
Salvo que se decrete la continuidad del giro.
Resolución de la dirección del trabajo:
Resolución de la dirección del trabajo, que cancela registro, reposición ante la dirección del trabajo (5 días) y reclamación ante la corte de apelaciones (10 días).
Normas generales, fiscalizadoras y sanciones.
Normas generales que indican las obligaciones de las empresas de servicios transitorios:
· Obligación de capacitación: Deben capacitar dentro de año calendario al menos al 10% de los trabajadores contratados en el mismo periodo.
· Fuero maternal: Trabajadoras tienen el derecho al fuero maternal por periodo de duración de la puesta a disposición (cese de pleno derecho).
Fiscalización:
La dirección del trabajo, puede fiscalizar tanto a una empresa de servicios transitorios como a una empresa usuaria.
La dirección del trabajo, puede fiscalizar contrato puesta a disposición y contrato de trabajo de servicios transitorios.
Sanciones:
Multas por incumplimiento de registros y obligaciones (ej.: 80 a 500 UTM por funcionar como EST sin cumplir los requisitos).
Se asigna calidad de empleador a una empresa usuaria cuando:
· Se contrate trabajadores por intermedio de empresa de servicios transitorios no inscrita.
· Se utilicen supuestos de puesta a disposición distintos a los legales.
· Se encubre relación de trabajo permanente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario