lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion VI


Le corresponde a la dirección de la o las empresas.

· El o los comités paritarios.
· El o los departamentos de prevención de riesgos y los trabajadores.
· Planificación:

La planificación se compone de tres partes: un diagnóstico, un plan de trabajo y la revisión de su cumplimiento.

a) Diagnóstico inicial de la situación, debe hacerse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. Esta debe incluir:

· La identificación de los riesgos laborales.
· Su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo.

b) Plan de trabajo: Se debe generar un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral. Que contenga:

· Las medidas de prevención establecidas.
· Los plazos en que estás se ejecutarán y sus responsables.
· Las acciones de información y formación.
· Los procedimientos de control de riesgos.
· Metodología de investigación de accidentes.
· Planes de emergencia.

Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los comités paritarios y departamentos de prevención.



La empresa principal, deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad y los departamentos de prevención de riesgos, cuando corresponda.

Cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

· Evaluación:

Se debe evaluar periódicamente el desempeño del sistema de gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios.

· Acciones correctivas:

Acción en Pro de mejoras o correctivas:

Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el sistema de gestión de la SST.

· Documentación

Toda la información vinculada al sistema de gestión de la SST, deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. El contenido minino del sistema de gestión, cuya confección corresponderá a la empresa principal, lo componen la política de la empresa; la planificación de los riesgos; su evaluación y una acción en pro de mejoras.

Comité paritario de Faena:

Los comité de faenas, que serán exigibles, corresponden a todos aquellos que se constituyan en faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal, que ocupen a más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.

El comité paritario de la faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

Funciones y atribuciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del título VI del D.S. Nº 40, de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función.

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos comités paritarios existentes.

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