lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion IV


LEY SUBCONTRATACION LEY 20.123

ARTICULOS RELACIONADOS:

· Trabajo en régimen de subcontratación (Articulo 183-A)

Es trabajo de en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste en razón, de un acuerdo contractual, se encargada de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada de la empresa principal, en la que se ejecutan las obras o se desarrollan los servicios.

· Responsabilidad empresa principal (Articulo 183-B)

La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

· Derecho a ser informado (Articulo 183-c)

La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

· Indemnización (Articulo 183-D)

Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el termino de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena.

Empresa de servicios transitorios:

La dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas en el o los lugares de la prestación de servicios, como en la empresa de servicios transitorios.

· Marco de acción (Articulo 183-I)

Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, como empresas usuarias que contratan sus servicios.

· Garantía (Articulo 183-J)

Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo, cuyo monto será de 250 UF, aumentada en una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, y 0.7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0.3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

· Cancelación de inscripción EST (Articulo 183-M)

El director del trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral y previsional.
b) Por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores:

Conoceremos algunos de los artículos referidos al contrato de los trabajadores en el marco de la ley 20.123.
· Traspaso de servicios (Articulo 183-N)

La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.

· Condiciones de contrato (Articulo 183-Ñ)

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