LEY SUBCONTRATACION LEY 20.123
ARTICULOS RELACIONADOS:
· Trabajo en régimen de subcontratación (Articulo 183-A)
Es trabajo de en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste en razón, de un acuerdo contractual, se encargada de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada de la empresa principal, en la que se ejecutan las obras o se desarrollan los servicios.
· Responsabilidad empresa principal (Articulo 183-B)
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
· Derecho a ser informado (Articulo 183-c)
La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
· Indemnización (Articulo 183-D)
Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el termino de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena.
Empresa de servicios transitorios:
La dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas en el o los lugares de la prestación de servicios, como en la empresa de servicios transitorios.
· Marco de acción (Articulo 183-I)
Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, como empresas usuarias que contratan sus servicios.
· Garantía (Articulo 183-J)
Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo, cuyo monto será de 250 UF, aumentada en una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, y 0.7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0.3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.
· Cancelación de inscripción EST (Articulo 183-M)
El director del trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:
a) Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral y previsional.
b) Por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.
b) Por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.
Del contrato de puesta a disposición de trabajadores:
Conoceremos algunos de los artículos referidos al contrato de los trabajadores en el marco de la ley 20.123.
· Traspaso de servicios (Articulo 183-N)
La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.
· Condiciones de contrato (Articulo 183-Ñ)
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