lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion II



Empresa de servicios transitorios:

Se entiende por empresa de servicios transitorios (ETS) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.





· Régimen jurídico de excepción como idea matriz

Configuración restringida de empresas que pueden dedicarse a este giro:

- Giro único: poner a disposición trabajadores, selección y capacitación y actividades afines en el ámbito de los recursos humano.

- Prohibición de vinculación: no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionadas ni relacionadas ni tener interés directo, participación o relación societaria con la empresa usuaria.

· Transitoriedad: La transitoriedad como rasgo distintivo de los supuestos de puesta a disposición lícitos:

- Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados de trabajadores).
- Eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, etc.).
- Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.
- Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.
- Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).
- El plazo máximo de la puesta a disposición es de 90 a 180 días, dependiendo de la causal y no renovable. En el caso de reemplazo de trabajadores es por lo que dure la ausencia.

· Puesta a disposición ilícita:

· Para tareas en las que se tengan facultades para representar a usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados).
· Reemplazo trabajadores por huelga legal.
· Para ceder trabajadores a otras EST.

Protección derechos laborales

Los derechos que ofrecen las empresas de servicios transitorios y las empresas usuarias. Primero están expuestas las garantías que ofrecen las empresas de servicios transitorios a los trabajadores que desempeñan sus funciones al interior de estas.

· Las empresas de servicios transitorios tienen la obligación de constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo.
· Ofrecen un monto de garantía de 250 UF + 1/ 0.7/ 0.3 UF adicionales por cada trabajador contratado, por sobre 100/150/200 respectivamente.
· Además de ofrecer un ajuste de garantía casa 12 meses.

Sistemas de control de contratistas

Responsabilidad de la empresa usuaria:

Las empresas usuarias, tienen una responsabilidad subsidiaria, representada en obligaciones laborales y previsionales que afecten a las ETS respecto de sus trabajadores transitorios.

La empresa usuaria tiene como responsabilidad directa en cuanto a las normas de higiene y seguridad.

Rol del estado:

Establece un control acentuado a través de las acciones que se siguen en el registro de una empresa de servicios transitorios desde el estado.

Espero que vayan entendiendo un poco de que se trata la ley de subcontratacion va resumida jejejej

saludos xau ♥

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