lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion VI

Acuerdos:

Obligatoriedad de los acuerdos del comité.

Los acuerdos adoptados por el comité paritario de faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificadas a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorias para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley16.744.

Deberá integrarse además, al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, para lo cual la empresa principal utilizará ciertos criterios de selección.

· Criterios de selección

Para la selección la empresa principal tomará en cuenta:

· Permanecía en la obra, faena o servicios sea esta igual o superior a 30 días.
· Que tenga un mayor número de trabajadores.
· En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

Representante de los trabajadores:

Los representantes de los trabajadores ante el comité paritario de faena, se elegirán considerando ciertas reglas.
El comité paritario de la faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.

- Representantes de los trabajadores

Los representantes del empleador ante el comité paritario de faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especifico, o quien lo subrogue.

La empresa principal, deberá integrar en todos los casos el comité paritario de faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

a) El trabajador que goza de fuero: Cuando la empresa que deba participar en el comité paritario de faena tenga o deba tener constituido el comité paritario de higiene y seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lo integrará el representante que goza de fuero.

b) El delegado de higiene y seguridad: En subsidio, cuando la empresa que participará no deba constituir comité paritario de acuerdo al D.S Nº 54, se elegirá un delegado de higiene y seguridad.

Este será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comité.

Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Departamento de prevención de riesgos de faena.

Los departamentos de prevención de riesgos de faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a mas de 100 trabajadores siempre que se traten de actividades, mineras, industriales y comerciales.

- La empresa principal deberá constituir este departamento desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un periodo superior a 30 días corridos.
Funciones:
- Participar: El departamento de prevención de riesgos debe participar en la implementación y aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud de los trabajadores

- Asistencia técnica: Debe otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas, para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos.

- Gestión preventiva: Debe preocuparse de coordinar y controlar la gestión preventiva de los departamentos de prevención de riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

- Asesora comité paritario: El departamento de prevención de riesgos de la faena debe asesorar al comité paritario de faena cuando éste lo requiere.

- Investigar accidentes de trabajo: Investigar coordinadamente con los departamentos y comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

- Registro de accidentes y enfermedades profesionales: Debe mantener un registro actualizado, de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar a lo menos las tasas de accidentabilidad, frecuencia , gravedad y de siniestralidad total.

- Coordinar acciones preventivas: Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Cumplimiento de medidas y fiscalización

Obligaciones y fiscalización de estas:

- Obligatoriedad de las medidas prescritas por el departamento:

La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el departamento de prevención de riesgos de la faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la empresa que apele, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley Nº 16.744.


- Fiscalización:

La fiscalización de este reglamento corresponderá a la dirección del trabajo, Seremi de salud, superintendencia de seguridad social y a las demás entidades fiscalizadoras de acuerdo a sus competencias.
tan tan esto fue la ley de subcontratacion, mas adelante subire un pequeño cuestionario sobre la subcontratacion vere el medio por el cual subirlo para que lo descarguen y lo trabaje de mejor manera.






Ley de Subcontratacion VI


Le corresponde a la dirección de la o las empresas.

· El o los comités paritarios.
· El o los departamentos de prevención de riesgos y los trabajadores.
· Planificación:

La planificación se compone de tres partes: un diagnóstico, un plan de trabajo y la revisión de su cumplimiento.

a) Diagnóstico inicial de la situación, debe hacerse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. Esta debe incluir:

· La identificación de los riesgos laborales.
· Su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo.

b) Plan de trabajo: Se debe generar un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral. Que contenga:

· Las medidas de prevención establecidas.
· Los plazos en que estás se ejecutarán y sus responsables.
· Las acciones de información y formación.
· Los procedimientos de control de riesgos.
· Metodología de investigación de accidentes.
· Planes de emergencia.

Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los comités paritarios y departamentos de prevención.



La empresa principal, deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad y los departamentos de prevención de riesgos, cuando corresponda.

Cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

· Evaluación:

Se debe evaluar periódicamente el desempeño del sistema de gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios.

· Acciones correctivas:

Acción en Pro de mejoras o correctivas:

Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el sistema de gestión de la SST.

· Documentación

Toda la información vinculada al sistema de gestión de la SST, deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. El contenido minino del sistema de gestión, cuya confección corresponderá a la empresa principal, lo componen la política de la empresa; la planificación de los riesgos; su evaluación y una acción en pro de mejoras.

Comité paritario de Faena:

Los comité de faenas, que serán exigibles, corresponden a todos aquellos que se constituyan en faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal, que ocupen a más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.

El comité paritario de la faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

Funciones y atribuciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del título VI del D.S. Nº 40, de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función.

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos comités paritarios existentes.

Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. (SG-SST)
Los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) están constituidos por un conjunto de elementos o etapas que integran la prevención de riesgos, con la finalidad de garantizar la salud y seguridad de todos los trabajadores. La empresa principal puede incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al sistema de gestión que tenga implementado para toda la empresa.

¿En qué empresas de puede aplicar este sistema?

En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100.

El departamento de prevención de riesgos de faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

Si el número total de trabajadores es más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un departamento de prevención de riesgos profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

En caso que la empresa principal no cuente con dicho departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la ley nº 16744.

Elementos que componen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

· Política de seguridad y salud en el trabajo:




Política de seguridad y salud en el trabajo:

Esta política establecerá las directrices que orientarán todos los programas y acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos; el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, asi como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha politica deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

· Organización:

Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular.

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Ley de Subcontratacion V


Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieren una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

Sin perjuicio de lo señalado en el articulo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de los trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes o apoderados.
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

· Contrato de servicio transitorio (Articulo 183-R)

Es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

· Cobros (Articulo 183-S)

En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.

· Plazo indefinido (Articulo 183-T)

En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios de la usuaria.
· Control de asistencia (Articulo 183-W)

Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.

· Remuneraciones (Articulo 183-Z)

En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece la ley 183-V.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 16744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS.

Se entiende por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

El cómo opera en la práctica este reglamento, cuáles son las características de la gestión de seguridad y salud, de acuerdo a la nueva ley de subcontratación lo conoceremos a continuación.
Registro de faena, obra o servicios.

La empresa principal, cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el número de trabajadores presentes, deberá contar con un registro. Este permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo y facilitará la inspección de las entidades fiscalizadoras.

1. Cronograma de actividades: Se debe desarrollar un cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución.

2. Copia de contratos: Copia de contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.

3. Nomina de empresas: Nomina de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios.

4. Antecedentes nominativos:

· RUT y nombre o razón social de la empresa.
· Organismo administrador de la ley Nº 16744.
· Nombre del encargado de los trabajos o tareas cuando corresponda.
· Número de trabajadores, fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas especificas que ejecutará la empresa.

5. Historial de accidentes y enfermedades profesionales: Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas.

6. Evaluación de riesgos: Debe contener un informe de las evaluaciones de los riesgos que podrán afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios.

7. Visitas y medidas prescritas: Se deben incluir además, las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la ley 16744.

8. Inspecciones de entidades fiscalizadoras: Las inspecciones de entidades fiscalizadoras, deben quedar registradas en copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Ley de Subcontratacion IV


LEY SUBCONTRATACION LEY 20.123

ARTICULOS RELACIONADOS:

· Trabajo en régimen de subcontratación (Articulo 183-A)

Es trabajo de en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste en razón, de un acuerdo contractual, se encargada de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada de la empresa principal, en la que se ejecutan las obras o se desarrollan los servicios.

· Responsabilidad empresa principal (Articulo 183-B)

La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

· Derecho a ser informado (Articulo 183-c)

La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

· Indemnización (Articulo 183-D)

Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el termino de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena.

Empresa de servicios transitorios:

La dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas en el o los lugares de la prestación de servicios, como en la empresa de servicios transitorios.

· Marco de acción (Articulo 183-I)

Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, como empresas usuarias que contratan sus servicios.

· Garantía (Articulo 183-J)

Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo, cuyo monto será de 250 UF, aumentada en una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, y 0.7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0.3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

· Cancelación de inscripción EST (Articulo 183-M)

El director del trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral y previsional.
b) Por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores:

Conoceremos algunos de los artículos referidos al contrato de los trabajadores en el marco de la ley 20.123.
· Traspaso de servicios (Articulo 183-N)

La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.

· Condiciones de contrato (Articulo 183-Ñ)

Ley de Subcontratacion III



Registro dirección del trabajo:

Registro especial y público en la dirección del trabajo.
Observaciones:

La dirección del trabajo, puede formular observaciones a inspección en plazo de 60 días.

Cancelación del registro:
Revisa en los tres casos en que se puede cancelar registros.

· Acciones EST: La empresa de servicios transitorios, puede subsanar (60 días) o reclamar observaciones ante corte de apelaciones (15 días).

Incumplimiento:
Se entiende por incumplimiento reiterado, tres o más sanciones en un año. Mientras que un incumplimiento grave, se da en función del número de trabajadores afectados y materias en las que se desarrolló, ya sea trabajo infantil, remuneraciones, protección de la maternidad, de la legislación laboral y previsional.

Quiebra de la empresa:
Salvo que se decrete la continuidad del giro.

Resolución de la dirección del trabajo:
Resolución de la dirección del trabajo, que cancela registro, reposición ante la dirección del trabajo (5 días) y reclamación ante la corte de apelaciones (10 días).

Normas generales, fiscalizadoras y sanciones.

Normas generales que indican las obligaciones de las empresas de servicios transitorios:

· Obligación de capacitación: Deben capacitar dentro de año calendario al menos al 10% de los trabajadores contratados en el mismo periodo.
· Fuero maternal: Trabajadoras tienen el derecho al fuero maternal por periodo de duración de la puesta a disposición (cese de pleno derecho).

Fiscalización:
La dirección del trabajo, puede fiscalizar tanto a una empresa de servicios transitorios como a una empresa usuaria.

La dirección del trabajo, puede fiscalizar contrato puesta a disposición y contrato de trabajo de servicios transitorios.

Sanciones:

Multas por incumplimiento de registros y obligaciones (ej.: 80 a 500 UTM por funcionar como EST sin cumplir los requisitos).

Se asigna calidad de empleador a una empresa usuaria cuando:

· Se contrate trabajadores por intermedio de empresa de servicios transitorios no inscrita.
· Se utilicen supuestos de puesta a disposición distintos a los legales.
· Se encubre relación de trabajo permanente.






Ley de Subcontratacion II



Empresa de servicios transitorios:

Se entiende por empresa de servicios transitorios (ETS) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.





· Régimen jurídico de excepción como idea matriz

Configuración restringida de empresas que pueden dedicarse a este giro:

- Giro único: poner a disposición trabajadores, selección y capacitación y actividades afines en el ámbito de los recursos humano.

- Prohibición de vinculación: no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionadas ni relacionadas ni tener interés directo, participación o relación societaria con la empresa usuaria.

· Transitoriedad: La transitoriedad como rasgo distintivo de los supuestos de puesta a disposición lícitos:

- Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados de trabajadores).
- Eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, etc.).
- Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.
- Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.
- Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).
- El plazo máximo de la puesta a disposición es de 90 a 180 días, dependiendo de la causal y no renovable. En el caso de reemplazo de trabajadores es por lo que dure la ausencia.

· Puesta a disposición ilícita:

· Para tareas en las que se tengan facultades para representar a usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados).
· Reemplazo trabajadores por huelga legal.
· Para ceder trabajadores a otras EST.

Protección derechos laborales

Los derechos que ofrecen las empresas de servicios transitorios y las empresas usuarias. Primero están expuestas las garantías que ofrecen las empresas de servicios transitorios a los trabajadores que desempeñan sus funciones al interior de estas.

· Las empresas de servicios transitorios tienen la obligación de constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo.
· Ofrecen un monto de garantía de 250 UF + 1/ 0.7/ 0.3 UF adicionales por cada trabajador contratado, por sobre 100/150/200 respectivamente.
· Además de ofrecer un ajuste de garantía casa 12 meses.

Sistemas de control de contratistas

Responsabilidad de la empresa usuaria:

Las empresas usuarias, tienen una responsabilidad subsidiaria, representada en obligaciones laborales y previsionales que afecten a las ETS respecto de sus trabajadores transitorios.

La empresa usuaria tiene como responsabilidad directa en cuanto a las normas de higiene y seguridad.

Rol del estado:

Establece un control acentuado a través de las acciones que se siguen en el registro de una empresa de servicios transitorios desde el estado.

Espero que vayan entendiendo un poco de que se trata la ley de subcontratacion va resumida jejejej

saludos xau ♥