lunes, 30 de noviembre de 2009

Inspecciones II

1.1.4 INSPECCIONES DE LAS PARTES CRÍTICAS

Una parte crítica es aquella área, equipo o maquinaria, que puede causar un problema mayor que otras partes de él, cuando se han gastado, dañado o no funciona correctamente.

El tener conciencia de las partes críticas de cualquier equipo, aparato, maquinaria, es una preocupación lógica de cualquier buen administrador.

A. TARJETA DE REGISTRO DE LAS PARTES CRÍTICAS

Un sistema sugerido para ayudarle al Supervisor a inspeccionar las partes criticas en su sección es el de "tarjetas de registro de ¡as partes criticas". Al mantener el archivo de las tarjetas con cierta información sobre las "partes críticas" de cada equipo o maquinaria importante de su sección, tendrá información que le ayudará a controlarlas.

El mantener todas las cosas funcionando al nivel de eficiencia deseado, es una de las responsabilidades básicas de cualquier Supervisor. Un programa de inspección no se maneja por sí mismo: el Supervisor de primera línea debe jugar un papel importante en la puesta en práctica del sistema de inspecciones de las partes críticas.

B. PARTES A INSPECCIONAR

Cualquier parte que pueda presentar una condición que a su vez puede interrumpir las operaciones, deberá ser inspeccionada. Además de proteger la seguridad, el control de calidad y demoras de producción, esta técnica puede dar indicaciones de las partes que pueden causar problemas debido al uso, esfuerzo, vibración, corrosión, calor, etc.


Alguna de las partes críticas que son comunes en muchas operaciones están relacionadas con los equipos de control, resguardos, partes eléctricas y conexiones (por ejemplo engranajes, cinturones, interruptores y válvulas de seguridad, controles de velocidad, ejes, cadenas, ganchos, etc.).

Cada parte crítica debería ser identificada en tarjeta con el equipo con el cual está más estrechamente relacionada. Por ejemplo, la alarma para retroceder debería estar enumerada como una parte crítica relacionada con un montacargas. Para facilitar la referencia esta tarjeta se debería archivar bajo "montacargas". El Supervisor deberá, sistemáticamente, hacer un inventario de cada cosa en su sección (en todos los lugares) y evaluar la necesidad de establecer un archivo de tarjetas, enumerando todas las partes críticas.

C. SINTONÍAS A BUSCAR

Se trata de buscar y descubrir las condiciones no deseadas, gastado, corroído, inflamable, flojo, excesivo, gaseoso, ruido, vibraciones, etc., son palabras usadas frecuentemente para describir las condiciones subestandares. Las condiciones específicas, para cualquier parte critica, beberían ser enumeradas en las tarjetas.


D. FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES

Las fuentes de información para decidir sobre la frecuencia de las inspecciones de las partes críticas podrán ser:
- Los expertos locales con más conocimientos, incluyendo al inspector designado.
- Los proveedores de los equipos pueden facilitar también folletos descriptivos con información específica sobre frecuencia de las inspecciones.
- El Supervisor de primera línea, basado en su experiencia, puede tener conocimientos de las fallas.


Además las respuestas a algunas preguntas podrían ayudar para establecer una frecuencia adecuada para las inspecciones, entre ellas:


- ¿Cuál es la pérdida potencial si esta falla?
- ¿Cuál es la probabilidad de daño físico a la gente o daño a la propiedad, si algo falla?
- ¿Con qué rapidez es posible que falle la parte?
- ¿Si ocurre una falla, es difícil de reparar o reemplazar?
- ¿Cuál es la experiencia de fallas con esta parte en particular?

De hecho se pueden hacer inspecciones de pre-uso, diaria, semanal, cada dos semanas, mensualmente o con la frecuencia que se considere necesario y esencial. En el análisis final, el Supervisor de primera línea probablemente no tendrá una decisión final sobre la frecuencia de la inspección, pero como tiene interés en los resultados debe compartir cualquier conocimiento especial que pueda tener y que sirva para ayudar en la decisión.

Inspecciones

INSPECCIONES PLANEADAS

Uno de los elementos más antiguos y más usados del control cíe riesgos, es la inspección planeada y continúa siendo la mejor forma de detectar y controlar la generación de condiciones de Incidentes / Accidentes potenciales, antes de que ocurran las pérdidas que pueden involucrar gente, equipo, material y ambiente.

Detectar el problema y corregirlo es la clave del éxito del Supervisor en la prevención de Riesgos, cualquiera sea el lugar, área, equipo o maquinaria de trabajo.

1.1 CLASES DE INSPECCIONES PLANEADAS

INSPECCIONES PLANEADAS

Son el tipo de inspecciones que se planifican y programan anticipadamente de manera de detectar en donde se originan los problemas más importantes y que pueden significar daños a las personas y/o daños a la propiedad.
La experiencia y el criterio profesional han identificado claramente la necesidad de efectuar dos clases de inspecciones planeadas: la general y la de partes, áreas o equipos críticos.

1.1.1 LA INSPECCIÓN GENERAL

La inspección general incluye caminar a través de un área o sección completa, en especial aquellas zonas que tengan mayor riesgo y que la pérdida sea más significativa, tanto para las personas como económicas; mirándolo todo y anotando todas las cosas con precisión y de acuerdo al grado de pérdida potencial de la operación.
Estas inspecciones son frecuentemente efectuadas por el supervisor de primera línea, aunque la costumbre varia de acuerdo a la empresa. Es común también que las inspecciones sean hechas por pequeños grupos de personas de la gerencia. Se recomienda para esta actividad usar una cartilla guía, para tener presente cuales son las condiciones de riesgos a detectar.

La frecuencia de las inspecciones debería otorgar un tiempo razonable al personal responsable para hacer el trabajo de corrección sobre condiciones subestándares detectadas.

1.1.2 PLANEAMIENTO PREVIO A LA INSPECCIÓN

Previo a la realización de la inspección son necesarias las siguientes acciones:

- Hablar con la gente que tiene conocimientos.
- Revisar tos informes previos.
- Obtener la cartilla guía a utilizar.
- Obtener el formulario para registro de la inspección.

1.1.3 COMO HACER LA INSPECCIÓN GENERAL

Para una efectiva inspección, será útil tener en cuenta los siguientes puntos:

A. BUSCAR LAS COSAS QUE NO SALTAN A LA VISTA

Asegurarse ce tener una "fotografía completa" de todo el sector. Generalmente son las cosas que están fuera del camino corriente, aquellas que no se ven en las operaciones diarias, las que causan problemas obvios que están a la vista.

B. SER SISTEMÁTICO Y MINUCIOSO

A fin de cubrir todo en forma metódica y minuciosa, es posible que valga la pena caminar por el lugar para dar una mirada rápida y decidir cuál es el mejor camino para hacer una inspección correcta y completa.

C. DESCRIBIR Y UBICAR CADA COSA CLARAMENTE

Se pierde mucho tiempo respondiendo preguntas y volviendo a visitar lugares, después que se ha presentado el informe de la inspección, ya que la descripción de las cosas y su ubicación no son claras y precisas.

D. BUSCAR LAS COSAS INNECESARIAS

Un Supervisor puede, en una sola inspección, ahorrar bastante dinero a la empresa reubicando material y equipo que está sin uso, en un lugar donde se necesite.

E. CLASIFICAR LOS PELIGROS

Con el fin de establecer prioridades de corrección y plazos de solución, es necesario establecer una escala de clasificación de los riesgos o peligros detectados.

F. BUSCAR LAS CAUSAS BÁSICAS

El análisis no debe quedar sólo en la definición de las causas inmediatas, sino debe profundizarse en busca de la causa origen o básica que produce la condición detectada.

lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion VI

Acuerdos:

Obligatoriedad de los acuerdos del comité.

Los acuerdos adoptados por el comité paritario de faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificadas a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorias para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley16.744.

Deberá integrarse además, al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, para lo cual la empresa principal utilizará ciertos criterios de selección.

· Criterios de selección

Para la selección la empresa principal tomará en cuenta:

· Permanecía en la obra, faena o servicios sea esta igual o superior a 30 días.
· Que tenga un mayor número de trabajadores.
· En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

Representante de los trabajadores:

Los representantes de los trabajadores ante el comité paritario de faena, se elegirán considerando ciertas reglas.
El comité paritario de la faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.

- Representantes de los trabajadores

Los representantes del empleador ante el comité paritario de faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especifico, o quien lo subrogue.

La empresa principal, deberá integrar en todos los casos el comité paritario de faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

a) El trabajador que goza de fuero: Cuando la empresa que deba participar en el comité paritario de faena tenga o deba tener constituido el comité paritario de higiene y seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lo integrará el representante que goza de fuero.

b) El delegado de higiene y seguridad: En subsidio, cuando la empresa que participará no deba constituir comité paritario de acuerdo al D.S Nº 54, se elegirá un delegado de higiene y seguridad.

Este será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comité.

Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Departamento de prevención de riesgos de faena.

Los departamentos de prevención de riesgos de faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a mas de 100 trabajadores siempre que se traten de actividades, mineras, industriales y comerciales.

- La empresa principal deberá constituir este departamento desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un periodo superior a 30 días corridos.
Funciones:
- Participar: El departamento de prevención de riesgos debe participar en la implementación y aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud de los trabajadores

- Asistencia técnica: Debe otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas, para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos.

- Gestión preventiva: Debe preocuparse de coordinar y controlar la gestión preventiva de los departamentos de prevención de riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

- Asesora comité paritario: El departamento de prevención de riesgos de la faena debe asesorar al comité paritario de faena cuando éste lo requiere.

- Investigar accidentes de trabajo: Investigar coordinadamente con los departamentos y comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

- Registro de accidentes y enfermedades profesionales: Debe mantener un registro actualizado, de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar a lo menos las tasas de accidentabilidad, frecuencia , gravedad y de siniestralidad total.

- Coordinar acciones preventivas: Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Cumplimiento de medidas y fiscalización

Obligaciones y fiscalización de estas:

- Obligatoriedad de las medidas prescritas por el departamento:

La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el departamento de prevención de riesgos de la faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la empresa que apele, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley Nº 16.744.


- Fiscalización:

La fiscalización de este reglamento corresponderá a la dirección del trabajo, Seremi de salud, superintendencia de seguridad social y a las demás entidades fiscalizadoras de acuerdo a sus competencias.
tan tan esto fue la ley de subcontratacion, mas adelante subire un pequeño cuestionario sobre la subcontratacion vere el medio por el cual subirlo para que lo descarguen y lo trabaje de mejor manera.






Ley de Subcontratacion VI


Le corresponde a la dirección de la o las empresas.

· El o los comités paritarios.
· El o los departamentos de prevención de riesgos y los trabajadores.
· Planificación:

La planificación se compone de tres partes: un diagnóstico, un plan de trabajo y la revisión de su cumplimiento.

a) Diagnóstico inicial de la situación, debe hacerse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. Esta debe incluir:

· La identificación de los riesgos laborales.
· Su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo.

b) Plan de trabajo: Se debe generar un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral. Que contenga:

· Las medidas de prevención establecidas.
· Los plazos en que estás se ejecutarán y sus responsables.
· Las acciones de información y formación.
· Los procedimientos de control de riesgos.
· Metodología de investigación de accidentes.
· Planes de emergencia.

Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los comités paritarios y departamentos de prevención.



La empresa principal, deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad y los departamentos de prevención de riesgos, cuando corresponda.

Cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

· Evaluación:

Se debe evaluar periódicamente el desempeño del sistema de gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios.

· Acciones correctivas:

Acción en Pro de mejoras o correctivas:

Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el sistema de gestión de la SST.

· Documentación

Toda la información vinculada al sistema de gestión de la SST, deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. El contenido minino del sistema de gestión, cuya confección corresponderá a la empresa principal, lo componen la política de la empresa; la planificación de los riesgos; su evaluación y una acción en pro de mejoras.

Comité paritario de Faena:

Los comité de faenas, que serán exigibles, corresponden a todos aquellos que se constituyan en faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal, que ocupen a más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.

El comité paritario de la faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

Funciones y atribuciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del título VI del D.S. Nº 40, de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función.

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos comités paritarios existentes.

Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. (SG-SST)
Los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) están constituidos por un conjunto de elementos o etapas que integran la prevención de riesgos, con la finalidad de garantizar la salud y seguridad de todos los trabajadores. La empresa principal puede incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al sistema de gestión que tenga implementado para toda la empresa.

¿En qué empresas de puede aplicar este sistema?

En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100.

El departamento de prevención de riesgos de faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

Si el número total de trabajadores es más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un departamento de prevención de riesgos profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

En caso que la empresa principal no cuente con dicho departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la ley nº 16744.

Elementos que componen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

· Política de seguridad y salud en el trabajo:




Política de seguridad y salud en el trabajo:

Esta política establecerá las directrices que orientarán todos los programas y acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos; el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, asi como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha politica deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

· Organización:

Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular.

Uf este si que me costo hacer jejejje espero lo disfruten ya saben nunca esta demas dejar un comentario jejej saludos

Ley de Subcontratacion V


Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieren una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

Sin perjuicio de lo señalado en el articulo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de los trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes o apoderados.
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

· Contrato de servicio transitorio (Articulo 183-R)

Es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

· Cobros (Articulo 183-S)

En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.

· Plazo indefinido (Articulo 183-T)

En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios de la usuaria.
· Control de asistencia (Articulo 183-W)

Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.

· Remuneraciones (Articulo 183-Z)

En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece la ley 183-V.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 16744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS.

Se entiende por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

El cómo opera en la práctica este reglamento, cuáles son las características de la gestión de seguridad y salud, de acuerdo a la nueva ley de subcontratación lo conoceremos a continuación.
Registro de faena, obra o servicios.

La empresa principal, cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el número de trabajadores presentes, deberá contar con un registro. Este permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo y facilitará la inspección de las entidades fiscalizadoras.

1. Cronograma de actividades: Se debe desarrollar un cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución.

2. Copia de contratos: Copia de contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.

3. Nomina de empresas: Nomina de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios.

4. Antecedentes nominativos:

· RUT y nombre o razón social de la empresa.
· Organismo administrador de la ley Nº 16744.
· Nombre del encargado de los trabajos o tareas cuando corresponda.
· Número de trabajadores, fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas especificas que ejecutará la empresa.

5. Historial de accidentes y enfermedades profesionales: Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas.

6. Evaluación de riesgos: Debe contener un informe de las evaluaciones de los riesgos que podrán afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios.

7. Visitas y medidas prescritas: Se deben incluir además, las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la ley 16744.

8. Inspecciones de entidades fiscalizadoras: Las inspecciones de entidades fiscalizadoras, deben quedar registradas en copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Ley de Subcontratacion IV


LEY SUBCONTRATACION LEY 20.123

ARTICULOS RELACIONADOS:

· Trabajo en régimen de subcontratación (Articulo 183-A)

Es trabajo de en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste en razón, de un acuerdo contractual, se encargada de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada de la empresa principal, en la que se ejecutan las obras o se desarrollan los servicios.

· Responsabilidad empresa principal (Articulo 183-B)

La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

· Derecho a ser informado (Articulo 183-c)

La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

· Indemnización (Articulo 183-D)

Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el termino de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena.

Empresa de servicios transitorios:

La dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas en el o los lugares de la prestación de servicios, como en la empresa de servicios transitorios.

· Marco de acción (Articulo 183-I)

Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, como empresas usuarias que contratan sus servicios.

· Garantía (Articulo 183-J)

Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo, cuyo monto será de 250 UF, aumentada en una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, y 0.7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0.3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

· Cancelación de inscripción EST (Articulo 183-M)

El director del trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral y previsional.
b) Por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores:

Conoceremos algunos de los artículos referidos al contrato de los trabajadores en el marco de la ley 20.123.
· Traspaso de servicios (Articulo 183-N)

La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.

· Condiciones de contrato (Articulo 183-Ñ)