lunes, 26 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion VI

Acuerdos:

Obligatoriedad de los acuerdos del comité.

Los acuerdos adoptados por el comité paritario de faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificadas a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorias para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley16.744.

Deberá integrarse además, al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, para lo cual la empresa principal utilizará ciertos criterios de selección.

· Criterios de selección

Para la selección la empresa principal tomará en cuenta:

· Permanecía en la obra, faena o servicios sea esta igual o superior a 30 días.
· Que tenga un mayor número de trabajadores.
· En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

Representante de los trabajadores:

Los representantes de los trabajadores ante el comité paritario de faena, se elegirán considerando ciertas reglas.
El comité paritario de la faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.

- Representantes de los trabajadores

Los representantes del empleador ante el comité paritario de faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especifico, o quien lo subrogue.

La empresa principal, deberá integrar en todos los casos el comité paritario de faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

a) El trabajador que goza de fuero: Cuando la empresa que deba participar en el comité paritario de faena tenga o deba tener constituido el comité paritario de higiene y seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lo integrará el representante que goza de fuero.

b) El delegado de higiene y seguridad: En subsidio, cuando la empresa que participará no deba constituir comité paritario de acuerdo al D.S Nº 54, se elegirá un delegado de higiene y seguridad.

Este será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comité.

Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Departamento de prevención de riesgos de faena.

Los departamentos de prevención de riesgos de faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a mas de 100 trabajadores siempre que se traten de actividades, mineras, industriales y comerciales.

- La empresa principal deberá constituir este departamento desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un periodo superior a 30 días corridos.
Funciones:
- Participar: El departamento de prevención de riesgos debe participar en la implementación y aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud de los trabajadores

- Asistencia técnica: Debe otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas, para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos.

- Gestión preventiva: Debe preocuparse de coordinar y controlar la gestión preventiva de los departamentos de prevención de riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

- Asesora comité paritario: El departamento de prevención de riesgos de la faena debe asesorar al comité paritario de faena cuando éste lo requiere.

- Investigar accidentes de trabajo: Investigar coordinadamente con los departamentos y comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

- Registro de accidentes y enfermedades profesionales: Debe mantener un registro actualizado, de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar a lo menos las tasas de accidentabilidad, frecuencia , gravedad y de siniestralidad total.

- Coordinar acciones preventivas: Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Cumplimiento de medidas y fiscalización

Obligaciones y fiscalización de estas:

- Obligatoriedad de las medidas prescritas por el departamento:

La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el departamento de prevención de riesgos de la faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la empresa que apele, de conformidad con lo establecido en el inciso V del artículo 66 de la ley Nº 16.744.


- Fiscalización:

La fiscalización de este reglamento corresponderá a la dirección del trabajo, Seremi de salud, superintendencia de seguridad social y a las demás entidades fiscalizadoras de acuerdo a sus competencias.
tan tan esto fue la ley de subcontratacion, mas adelante subire un pequeño cuestionario sobre la subcontratacion vere el medio por el cual subirlo para que lo descarguen y lo trabaje de mejor manera.






Ley de Subcontratacion VI


Le corresponde a la dirección de la o las empresas.

· El o los comités paritarios.
· El o los departamentos de prevención de riesgos y los trabajadores.
· Planificación:

La planificación se compone de tres partes: un diagnóstico, un plan de trabajo y la revisión de su cumplimiento.

a) Diagnóstico inicial de la situación, debe hacerse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. Esta debe incluir:

· La identificación de los riesgos laborales.
· Su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo.

b) Plan de trabajo: Se debe generar un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral. Que contenga:

· Las medidas de prevención establecidas.
· Los plazos en que estás se ejecutarán y sus responsables.
· Las acciones de información y formación.
· Los procedimientos de control de riesgos.
· Metodología de investigación de accidentes.
· Planes de emergencia.

Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los comités paritarios y departamentos de prevención.



La empresa principal, deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad y los departamentos de prevención de riesgos, cuando corresponda.

Cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

· Evaluación:

Se debe evaluar periódicamente el desempeño del sistema de gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios.

· Acciones correctivas:

Acción en Pro de mejoras o correctivas:

Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el sistema de gestión de la SST.

· Documentación

Toda la información vinculada al sistema de gestión de la SST, deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. El contenido minino del sistema de gestión, cuya confección corresponderá a la empresa principal, lo componen la política de la empresa; la planificación de los riesgos; su evaluación y una acción en pro de mejoras.

Comité paritario de Faena:

Los comité de faenas, que serán exigibles, corresponden a todos aquellos que se constituyan en faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal, que ocupen a más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.

El comité paritario de la faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

Funciones y atribuciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del título VI del D.S. Nº 40, de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función.

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos comités paritarios existentes.

Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. (SG-SST)
Los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) están constituidos por un conjunto de elementos o etapas que integran la prevención de riesgos, con la finalidad de garantizar la salud y seguridad de todos los trabajadores. La empresa principal puede incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al sistema de gestión que tenga implementado para toda la empresa.

¿En qué empresas de puede aplicar este sistema?

En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100.

El departamento de prevención de riesgos de faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

Si el número total de trabajadores es más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un departamento de prevención de riesgos profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

En caso que la empresa principal no cuente con dicho departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la ley nº 16744.

Elementos que componen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

· Política de seguridad y salud en el trabajo:




Política de seguridad y salud en el trabajo:

Esta política establecerá las directrices que orientarán todos los programas y acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos; el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, asi como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha politica deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

· Organización:

Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular.

Uf este si que me costo hacer jejejje espero lo disfruten ya saben nunca esta demas dejar un comentario jejej saludos

Ley de Subcontratacion V


Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieren una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

Sin perjuicio de lo señalado en el articulo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de los trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes o apoderados.
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

· Contrato de servicio transitorio (Articulo 183-R)

Es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

· Cobros (Articulo 183-S)

En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.

· Plazo indefinido (Articulo 183-T)

En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios de la usuaria.
· Control de asistencia (Articulo 183-W)

Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.

· Remuneraciones (Articulo 183-Z)

En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece la ley 183-V.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 16744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS.

Se entiende por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

El cómo opera en la práctica este reglamento, cuáles son las características de la gestión de seguridad y salud, de acuerdo a la nueva ley de subcontratación lo conoceremos a continuación.
Registro de faena, obra o servicios.

La empresa principal, cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el número de trabajadores presentes, deberá contar con un registro. Este permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo y facilitará la inspección de las entidades fiscalizadoras.

1. Cronograma de actividades: Se debe desarrollar un cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución.

2. Copia de contratos: Copia de contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.

3. Nomina de empresas: Nomina de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios.

4. Antecedentes nominativos:

· RUT y nombre o razón social de la empresa.
· Organismo administrador de la ley Nº 16744.
· Nombre del encargado de los trabajos o tareas cuando corresponda.
· Número de trabajadores, fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas especificas que ejecutará la empresa.

5. Historial de accidentes y enfermedades profesionales: Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas.

6. Evaluación de riesgos: Debe contener un informe de las evaluaciones de los riesgos que podrán afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios.

7. Visitas y medidas prescritas: Se deben incluir además, las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la ley 16744.

8. Inspecciones de entidades fiscalizadoras: Las inspecciones de entidades fiscalizadoras, deben quedar registradas en copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Ley de Subcontratacion IV


LEY SUBCONTRATACION LEY 20.123

ARTICULOS RELACIONADOS:

· Trabajo en régimen de subcontratación (Articulo 183-A)

Es trabajo de en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste en razón, de un acuerdo contractual, se encargada de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada de la empresa principal, en la que se ejecutan las obras o se desarrollan los servicios.

· Responsabilidad empresa principal (Articulo 183-B)

La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

· Derecho a ser informado (Articulo 183-c)

La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

· Indemnización (Articulo 183-D)

Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el termino de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena.

Empresa de servicios transitorios:

La dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas en el o los lugares de la prestación de servicios, como en la empresa de servicios transitorios.

· Marco de acción (Articulo 183-I)

Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, como empresas usuarias que contratan sus servicios.

· Garantía (Articulo 183-J)

Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo, cuyo monto será de 250 UF, aumentada en una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, y 0.7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0.3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

· Cancelación de inscripción EST (Articulo 183-M)

El director del trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral y previsional.
b) Por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores:

Conoceremos algunos de los artículos referidos al contrato de los trabajadores en el marco de la ley 20.123.
· Traspaso de servicios (Articulo 183-N)

La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.

· Condiciones de contrato (Articulo 183-Ñ)

Ley de Subcontratacion III



Registro dirección del trabajo:

Registro especial y público en la dirección del trabajo.
Observaciones:

La dirección del trabajo, puede formular observaciones a inspección en plazo de 60 días.

Cancelación del registro:
Revisa en los tres casos en que se puede cancelar registros.

· Acciones EST: La empresa de servicios transitorios, puede subsanar (60 días) o reclamar observaciones ante corte de apelaciones (15 días).

Incumplimiento:
Se entiende por incumplimiento reiterado, tres o más sanciones en un año. Mientras que un incumplimiento grave, se da en función del número de trabajadores afectados y materias en las que se desarrolló, ya sea trabajo infantil, remuneraciones, protección de la maternidad, de la legislación laboral y previsional.

Quiebra de la empresa:
Salvo que se decrete la continuidad del giro.

Resolución de la dirección del trabajo:
Resolución de la dirección del trabajo, que cancela registro, reposición ante la dirección del trabajo (5 días) y reclamación ante la corte de apelaciones (10 días).

Normas generales, fiscalizadoras y sanciones.

Normas generales que indican las obligaciones de las empresas de servicios transitorios:

· Obligación de capacitación: Deben capacitar dentro de año calendario al menos al 10% de los trabajadores contratados en el mismo periodo.
· Fuero maternal: Trabajadoras tienen el derecho al fuero maternal por periodo de duración de la puesta a disposición (cese de pleno derecho).

Fiscalización:
La dirección del trabajo, puede fiscalizar tanto a una empresa de servicios transitorios como a una empresa usuaria.

La dirección del trabajo, puede fiscalizar contrato puesta a disposición y contrato de trabajo de servicios transitorios.

Sanciones:

Multas por incumplimiento de registros y obligaciones (ej.: 80 a 500 UTM por funcionar como EST sin cumplir los requisitos).

Se asigna calidad de empleador a una empresa usuaria cuando:

· Se contrate trabajadores por intermedio de empresa de servicios transitorios no inscrita.
· Se utilicen supuestos de puesta a disposición distintos a los legales.
· Se encubre relación de trabajo permanente.






Ley de Subcontratacion II



Empresa de servicios transitorios:

Se entiende por empresa de servicios transitorios (ETS) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.





· Régimen jurídico de excepción como idea matriz

Configuración restringida de empresas que pueden dedicarse a este giro:

- Giro único: poner a disposición trabajadores, selección y capacitación y actividades afines en el ámbito de los recursos humano.

- Prohibición de vinculación: no podrán ser matrices, filiales, colegiadas, relacionadas ni relacionadas ni tener interés directo, participación o relación societaria con la empresa usuaria.

· Transitoriedad: La transitoriedad como rasgo distintivo de los supuestos de puesta a disposición lícitos:

- Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados de trabajadores).
- Eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, etc.).
- Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.
- Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.
- Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).
- El plazo máximo de la puesta a disposición es de 90 a 180 días, dependiendo de la causal y no renovable. En el caso de reemplazo de trabajadores es por lo que dure la ausencia.

· Puesta a disposición ilícita:

· Para tareas en las que se tengan facultades para representar a usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados).
· Reemplazo trabajadores por huelga legal.
· Para ceder trabajadores a otras EST.

Protección derechos laborales

Los derechos que ofrecen las empresas de servicios transitorios y las empresas usuarias. Primero están expuestas las garantías que ofrecen las empresas de servicios transitorios a los trabajadores que desempeñan sus funciones al interior de estas.

· Las empresas de servicios transitorios tienen la obligación de constituir una garantía permanente a nombre de la dirección del trabajo.
· Ofrecen un monto de garantía de 250 UF + 1/ 0.7/ 0.3 UF adicionales por cada trabajador contratado, por sobre 100/150/200 respectivamente.
· Además de ofrecer un ajuste de garantía casa 12 meses.

Sistemas de control de contratistas

Responsabilidad de la empresa usuaria:

Las empresas usuarias, tienen una responsabilidad subsidiaria, representada en obligaciones laborales y previsionales que afecten a las ETS respecto de sus trabajadores transitorios.

La empresa usuaria tiene como responsabilidad directa en cuanto a las normas de higiene y seguridad.

Rol del estado:

Establece un control acentuado a través de las acciones que se siguen en el registro de una empresa de servicios transitorios desde el estado.

Espero que vayan entendiendo un poco de que se trata la ley de subcontratacion va resumida jejejej

saludos xau ♥

viernes, 23 de octubre de 2009

Ley de Subcontratacion I


En esta ocasion quiero hablarles de la ley de subcontracation, de una manera simple y resumida para que todos podamos comprenderla, sin ningun problema jejejjejeje aqui les va.

La subcontratación, es una de las formas de externalización laboral, más utilizadas hoy en día, junto con el suministro de trabajadores. Se puede presentar a través de dos modalidades: Régimen de subcontratación o servicios transitorios.

- Agentes que participan en cada uno de ellas.

Empresa de servicios transitorios E.S.T:

Es aquella que tiene por objeto poner trabajadores a disposición de terceros denominados empresas usuarias, para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional.

Empresa usuaria:

Se entiende por usuaria a toda persona natural o juridica, que contrata a una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales.

Trabajador de servicios transitorios:

Es aquel trabajador que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a dispocisión de una empresa usuaria.

Dentro de las características de la subcontratación, encontramos el concepto de empresa contratista o de subcontratación, ésta mantiene una relación comercial con la empresa principal y bajo su responsabilidad serán contratados los trabajadores subcontratados.

La empresa principal es aquella que contrata los servicios de una empresa externa. En ella se ejecutan los trabajos o faenas contratadas.

El trabajador subcontratado es aquel que presta servicios a una empresa contratista. Con esta empresa mantiene un contrato laboral directo.

Características de la subcontratación:

- La subcontratación se da en un contexto laboral, en el cual un contratista ejecuta obras o servicios para una empresa principal.
- Existen dos tipos de subcontratación de obras y servicios, estas obras y servicios se ejecutan por cuenta y riesgo del contratista y con trabajadores bajo su dependencia.
- Los lugares de desarrollo de subcontratación son empresas o faenas de una empresa principal.
- Se excluyen de la subcontratación, obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Sistemas de control de contratistas.

El sistema de control de contratistas se establece a través de los derechos y responsabilidades de la empresa principal. Así mismo se puede imponer responsabilidades en materia de higiene y seguridad.

1. Derechos de la empresa principal:

Derecho de información: Sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas.

- Certificados de inspección del trabajo.
- Por medios idóneos (sistemas propios).

2. Derecho de retención:

Derecho de retención de obligaciones que tenga a favor el contratista y pago a trabajadores e instituciones previsionales acreedoras.

3. Derecho de pago:

Derecho de pago de subrogación de la empresa principal al trabajador o institución previsional acreedora.
Aumento del grado de responsabilidad de la empresa principal.

- Sistemas de incentivos: Para lograr el establecimiento de un sistema de control de contratistas:
- Responsabilidad solidaria/ responsabilidad subsidiaria.
- Objeto responsabilidad: obligaciones laborales y previsionales (de dar remuneraciones y asignaciones en dinero y cotizaciones previsionales), incluidas indemnizaciones legales.
- Responsabilidad solidaria en caso de que la empresa principal no haya ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley.

La elección del grado de responsabilidad corresponde a la empresa principal.

Sistema de control de contratistas con respecto a temas de higiene y seguridad.

Lo que debe otorgar la faena como centro de atribución de responsabilidades en materia de higiene y seguridad.

- Deber de protección de la empresa principal respecto de todos los trabajadores de la obre, sean propios o externos.
- Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo implementado por la empresa principal en la obra o faena o servicios propios de su giro. La faena para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externos:

- Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas.
- Comité paritario de faena.
- Departamento de prevención de riesgos de faena.
- Intensifica la participación de los organismos administradores del seguro en la gestión de la seguridad (apoyo en la implementación de sistema de gestión, prescribir medidas correctivas de acuerdo a infracciones cursadas por la inspección del trabajo, notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en sustitución de multas, etc.).
- Sistema de notificación de accidentes con resultado grave o fatal.

Bueno aqui les va la primera parte pronto terminare la saga jejjejejje

saludos y gracias por los buenos comentarios sobre mi blog, gracias a la ayuda de santoz tratare de subir el reglamento de Higiene y Seguridad de la MAPFRE

nos vemos besos

(Winter Skies - Stratovarius) ♥

viernes, 9 de octubre de 2009

Elementos de Proteccion Personal VIII (Ropa Protectora)


La ropa protectora puede proteger al trabajador del contacto con polvo, aceite, grasa e incluso sustancias cáusticas o corrosivas.

La ropa protectora se clasifica según el material con que está fabricada la prenda:

- Tejido: Las prendas de tela se utilizan cuando só1o se requiere una ligera protección, en especial contra el polvo, y para pintado a pistola y en ciertos tipos de trabajo de chorreado con abrasivos. La tela utilizada más corrientemente es la de algodón estrechamente tejido, y el modelo más aceptado es el overol con puños ajustados en las muñecas y tobillos.

- Cuero: El cuero se utiliza normalmente para prendas que protegen un área específica del cuerpo, tales como mandiles de soldador o para ropa utilizada en trabajos de manipulación manual. El cuero puede tratarse para hacerlo ignífugo o a prueba de grasa.

- Caucho: El caucho natural o sintético se utiliza raras veces para la fabricación de trajes completos. Los mandiles de caucho se hacen con láminas de goma o con tela recubierta de goma en uno o ambos lados.

- Plásticos: Los trajes hechos de plástico se utilizan para proporcionar protección contra las sustancias cáusticas o corrosivas, atmósferas húmedas o inclemencias del tiempo. Los trajes o delantales de plástico pueden hacerse de lámina de PVC (con o sin un tejido de fondo sintético o artificial) o de fibra sintética o artificial (PVC, poliéster, poliéster PVC mezclado). El poliéster reforzado con fibra de vidrio puede utilizarse para la fabricación de diversas prendas diseñadas para proteger al usuario contra las caídas o caída de objetos proyectados, etc.

Aún persiste el uso ocasional de las llamadas telas engrasadas que se utilizan principalmente para trabajos a intemperie, donde los trabajadores están expuestos a las inclemencias del tiempo o para trabajos en los que existe una exposición a sustancias cáusticas o corrosivas. Actualmente ha sido sustituida por tejidos recubiertos de plástico.

VENTAJAS

- Rapidez de su implementación
- Gran disponibilidad de modelos en el mercado para diferentes usos.
- Fácil visualización de su uso.
- Costo bajo, comparado con otros sistemas de control.
- Fáciles de usar.

DESVENTAJAS

- Crean una falsa sensación de seguridad: pueden ser sobrepasados por la energía del contaminante o por el material para el cual fuerón diseñados. Sólo disminuyen el riesgo en la medida que sean adecuados y bien utilizados.
- Hay una falta de conocimiento técnico generalizada para su adquisición.
- Necesitan de mantenimiento riguroso y periódico.
- En el largo, presentan un costo elevado debido a las necesidades mantenciones y reposiciones
- Requieren un esfuerzo de supervisión adicional.

CONSIDERACIONES GENERALES

Para que los elementos de protecciión personal resulten eficaces frente a los riesgos se deberá considerar lo siguiente:

- Entrega del protector a cada usuario.
- La responsabilidad de la empresa es proporcionar los EPP adecuados; la del trabajador es usarlos. El único EPP que sirve es aquel que ha sido seleccionado técnicamente y que el trabajador usa durante toda la exposiciónal riesgo.

- Capacitación respecto al riesgo que se está protegiendo.

- Es muy importante que los trabajadores conozcan los riesgos a que están expuestos para comprender la necesidad y conveniencia de utilizarlos.

- Responsabilidad de la línea de supervisión en el uso correcto y permanente de los EPP.
-Es fundamental la participación de los supervisores en el control del buen uso y mantenimiento de los elementos de protección personal. El supervisor debe dar el ejemplo utilizándolos cada vez que sea necesario.

Elementos de Proteccion Personal VII (Cinturones de seguridad para trabajos en altura)


Son elementos de protección que se utilizan en trabajos efectuados en altura, como andamios moviles, torres, postes, chimeneas, etc, para evitar caídas del trabajador.

El desarrollo de nuevas actividades, especialmente relacionadas con labores de aseo industrial, ha traído como consecuencia un aumento considerable en el riesgo de caídas y gravedad de las lesiones producidas en este tipo de accidentes, debido a la gran altura en que se realizan estos trabajos.

Existen diferentes tipos de cinturones de seguridad, cuyas características están de acuerdo al riesgo y condiciones del trabajo:

- Cinturón simple, que es el usado para sostener a una persona que se encuentra trabajando en una posición peligrosa y reducir las posibilidades de caída. Está formado por una banda de cintura y una banda o cuerda salvavidas.

- Arnés para el pecho, que se utiliza sólo cuando existe riesgo de caída limitada y para propósitos de rescate tal como sacar a una persona de un tanque. Está formado por una banda de cintura, dos bandas con reguladores que abarcan el pecho y la espalda y una banda o cuerda salvavidas.


- Tipo paracaídas, que es un arnés para el cuerpo y se utiliza para detener las caídas libres más severas. Está formado por una banda de cintura, dos bandas con reguladores que abarcan el pecho y la espalda, dos bandas con reguladores que abarcan ambas piernas y una banda o cuerda salvavidas.

- Tipo asiento, que es un cinturón de suspensión con soportes independientes del trabajo mismo y se utiliza para suspender al usuario. Está formado por una banda de cintura, una banda unida a la banda de cintura a cada costado para ser usada como asiento y una banda o cuerda salvavidas.

Las cuerdas salvavidas deben mantenerse lo más cortas posibles para reducir así al mínimo la posibilidad de una caída libre.

Todos los cinturones y cuerdas salvavidas, previo a su uso, deben ser inspeccionados visualmente para detectar defectos.


El montaje debe ser inspeccionado al menos dos veces al año, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, la fecha de inspección debe registrarse en una etiqueta de inspección que debe ir unida al cinturón en forma permanente.

jueves, 8 de octubre de 2009

Elementos de Proteccion Personal VI (Pies y Piernas)


Las piernas y pies se deben proteger contra lesiones que pueden causar objetos que caen, ruedan o vuelcan contra cortaduras de materiales filosos o punzantes y de efectos corrosivos de productos quimicos.

Los modelos y materiales utilizados en la fabricacion de calzado de seguridad son diversos y muy variados.

Las partes o componentes principales de este calzado son los siguientes:

- Puntera o casquillo de cuero, ubicada en la punta del zapato, protege los dedos de fuerzas de impacto o aplastantes.

- Suela de goma o PVC, que pueden ser antideslizantes, protege contra resbalones y deslizamientos.

- Caparazón, que es de cuero grueso y resistente contra impacto y rasgadura, insoluble al ácido, aceites y solventes. Además existe una aislación de corcho entre la suela y la plantilla.

TIPOS DE CALZADO DE SEGURIDAD MAS USADOS

ZAPATOS CON PUNTERA PROTECTORA

Estos zapatos con puntera protectora, conocidos comúnmente como "zapato de seguridad", se usan donde existen riesgos de objetos que caen, ruedan o vuelvan. su uso es muy necesario en la construccion, en la minería y en general en procesos donde se desarrollan labores pesadas.

ZAPATOS CONDUCTORES DE ELECTRICIDAD

Los zapatos conductores están hechos para disipar la electricidad estática que se acumula en el cuerpo del usuario y por lo tanto evitar la producción de una chispa estática que pudiera producir ignición en materiales o gases explosivos. Son eficaces solo si los pisos por los cuales caminan los usuarios son también conductores y hacen tierra. Lo que hace conductores a los zapatos es el compuesto de hule o el tapón conductor que llevan tanto el tacón como la suela.

ZAPATO PARA RIESGOS ELÉCTRICOS (AISLADOS)

Estos son muy similares a los de seguridad. La diferencia radica en la aislacion, de cuero o corcho hecha de un compuesto de goma. No lleva metal, salvo la puntera que esta aislada del zapato. No llevan ojetillos ni cordones con terminaciones metalizas. Es importante destacar que estos protegen solo si están secos y en buenas condiciones de uso. Los usan quienes trabajan en mantención eléctrica.

BOTAS DE GOMA O PVC

Este tipo de calzado se utiliza para proteger los pies y piernas del trabajador, cuentan con puntera y plantilla de acero para resistir impactos y pinchaduras en la planta del pie. Se utiliza en trabajos de construccion, laboratorios y tintorería.

POLAINAS

Son elementos para complementar la protección de los pies y normalmente son fabricadas de cuero curtido al cromo.

CALZADO DE SEGURIDAD SEGÚN EL RIESGO A PROTEGER

a) Impactos:
- Zapato de cuero con puntera de seguridad
- Zapato cubretobillos con puntera de seguridad

b) Pinchazos o cortaduras:
- Zapato de cuero con puntera de seguridad
- Zapato cubretobillos con puntera de acero
c) Salpicaduras de metales fundidos:
- Zapato cubre tobillos, botín o bota de cuero
d) Humedad o agua:
- Zapato de cuero con medida de planta de caucho natural o sintético
- Zapato cubretobillos con media planta de polivinilo o material similar
- Botín de cuero con planta de caucho natural o sintético
- Bota de cuero y planta de cloruro de polivinilo o material similar
- Bota de caucho, natural o sintético, con planta guarnecida de estoperoles.
e) Deslizamientos:
- Zapato de cuero con media planta de caucho natural o sintético
- Zapato cubretobillo con planta de caucho natural o sintético o cloruro de polivinilo o material similar.

f) Productos químico:
- Zapato cubretobillos
- Botín o bota de caucho natural o sintético.
g) Producción de chispas:
- Zapato cubretobillo de cuero y planta de cuero
- Botín de cuero y planta de cuero
- Bota de cuero y planta de caucho natural o sintético.

h) Suelos asperos o cortantes:
- Zapato de cuero con planta de cuero
- Zapato cubretobillo con media planta de caucho natural o sintético
- Botín de cuero con planta de caucho natural o sintético o cloruro de polivinilo o material similar

(Imagen paritarios.cl)

Elementos de Proteccion Personal V (Manos y Brazos)


Las extremidades superiores son la parte del cuerpo que se ven mas expuestas con mayor frecuencia al riesgo de lesiones, como consecuencia de su activa participacion en los procesos de producción y, muy especialmente, en los puntos de operación de maquinas. Algunos índices estadísticos señalan que aproximadamente un 30% de las lesiones que se originan por accidentes del trabajo afectan a manos y brazos.

Las manos y brazos se deben proteger contra riesgos de materiales calientes, abrasivos, corrosivos, cortantes y disolventes, chispas de soldaduras, electricidad, frío, etc, básicamente mediante guantes adecuados.

Los guantes se clasifican de acuerdo a los materiales que se utilizan en su confeccion, en:

- GUANTES DE CUERO CURTIDO AL CROMO

Se emplean para aquellos trabajos en que las principales lesiones son causadas por fricción o raspaduras. Generalmente para prevenir este tipo de daño bastan los guantes de puño corto. Para prevenir riesgos de cortaduras por cuerpos con aristas o bordes vivos suelen usarse guantes reforzados con malla de cuero.

- GUANTES DE GOMA PURA

Este tipo de guante se utiliza preferentemente para realizar trabajos con circuitos eléctricos enerizados. Por precaución deben inspeccionarse minuciosamente antes de usarlos, considerando que no tengan roturas o pinchazos que puedan facilitar el contacto del trabajador con el circuito eléctrico.

- GUANTES DE MATERIAL SINTÉTICO

Los mas usados y conocidos son: caucho, neopren y PVC, los cuales se utilizan preferentemente en trabajos donde se manipulan productos químico tales como ácidos, aceites y solventes.

- GUANTES DE ASBESTO

Los guantes confeccionados con este material son altamente resistentes al calor y al fuego. Generalmente son usados por fogoneros, soldadores, fundidores, horneros y otros trabajadores que tienen que manejar metales u otros materiales calientes.

Otros guantes de uso común son los de algodón, utilizados preferentemente en trabajos livianos. También se debe mencionar, dentro de este grupo de elementos de protección personal, los dedales y manguillas, cuya finalidad en el primer caso es la protección de los dedos y en el segundo, proteger los brazos.

GUANTES RECOMENDADOS SEGÚN RIESGO A PROTEGER

Frío: Cuero al cromo

Frío con humedad: caucho natural o sintético con forro

Calor :
- Cuero al cromo
- De fieltro con palma cubierta de cuero al cromo
- De asbesto
Punción y corte :
- Cuero al cromo
- Cuero de equino o vacuno y dorso de cuero
- Al cromo
- Cloruro de polivinilo
- Caucho natural o sintético
- Tela de algodón con palma de cuero al cromo

Riesgos químicos:
- Cloruro de polivinilo
- Caucho natural o sintético
Electrodeposicion :
- Cloruro de ponivinilo
- Caucho natural o sintético
Baño alcalino :
- Cloruro de polivinilo
- Caucho natural o sintético
Pintado o barnizado a soplete (o pistola) :
- Cuero al cromo
- Cloruro de polivinilo
- Caucho natural o sintético
Plomo tetraetileno y sales a plomo - Mercurio : Caucho natural o sintético
(jajaja notable el homero, encontre en internet esa foto es muy buena, navegando se encuentran varias de los
simpson)
saludos

Elementos de Proteccion Personal IV (Vias Respiratorias)




Los protectodes de las vias respiratorias son elementos destinados a proteger a los trabajadores contra la contaminacion del aire que respiran, con ocasion de la realizacion de su trabajo.

La contaminacion del aire del ambiente de trabajo puede estar representada por particulas dispersas, gases o varpores mezclados con el aire y deficiencia de oxigeno en el.

Los protectores respiratorios utilizados varian de acuerdo al tipo de contaminacion del ambiente y la concentracion del agente contaminante en el aire.

En relacion a la fuente de abastecimiento de aire, estos equipos se pueden clasificar en :

- Respirador purificador de aire
- Respirador con suministro de aire
- Respirador autonomo

1. Los purificadores de aire tienen como funcion impedir que los agentes contaminantes del aire ingresen al organismo del trabajador y pueden cubrir completamente la cara del trabajador o solo la nariz y boca de el. Existen dos tipos de purificador de aire:

- Respirador con filtro para particulas, que protegen contra cualquier tipo de materia particulada (polvos, nieblas, humos metalicos, etc.) Este filtro consiste en una rejilla de fibras finas en la cual se quedan depositadas las particulas por simple iintercepcion.

- Respirador con filtro quimico, que protege contra gases y vapores toxicos. El filtro contiene productos quimicos en forma de granulos, que extraen el contaminante del aire que pasa por el. Para vapores organicos se utiliza carbon vegetal activado y para gases acidos se usa generalmente la cal de soda. El contaminante se absorbe en la superficie de los granulos o reacciona con ellos.

2. Los respiradores con suministro de aire son elementos de proteccion en los cuales la persona expuesta recibe aire a traves de una tuberia conectada a una fuente o atmosfera no contaminada.

Los respiradores consuministro de aire pueden utilizarse independientemente del tipo o estado fisico del contaminante, a condicion de que se seleccionen adecuadamente y esten abastecidos de forma apropiada con aire respirable.

(El aire que respira el trabajador puede extraerlo de la fuente de aire puro por su propio esfuerzo respiratorio, o bien, suministrarselo a presion mediante un equipo accionado mecanicamente o a mano. Tambien puede recibir el aire a traves de un tubo desde una fuente de aire comprimido)

3. Los respiradores autonomos proporcionan una proteccion respiratoria completa en cualquier concentracon de gases toxicos y en cualquier condicion de deficiencia de oxigeno. El suministro de aire o de oxigeno para respirar es transportado por el trabajador y tienen la ventaja de poder usarse a distancias grandes de una fuente de aire limpio. Por esta razon se usa tambien en situaciones de emergncia, como por ejemplo rescate de trabajadores atrapados en ambientes toxicos.

Este consiste principalmente en un cilintro a alta presion de aire u oxigeno comprimido, una valvula de demanda conectada directamente o a traves de un tubo de alta presion al cilindro, un conjunto de mascara y tubo con valvula de exhalacion y un arnes para montar el equipo al cuerpo del trabajador.

INSPECCION Y MANTENCION PREVENTIVA

- Cambio frecuente de filtros mecanicos sobre todo al notar dificultades de respiracion, o de cartuchos o filtros al sentir olor de los gases o vapores.

- Cambio de partes elasticas tirantes de sujecion para conservar el ajuste perfecto alrededor de la cara, nariz y ojos.

- Limpieza periodica de las valvulas de inhalacion, que se deforman o ensucian en sus asientos.

- Revision periodica de las valvulas de inhalacion.

- Lavar continuamente las partes de caucho con agua tibia y jabon. Conservar en envases o envoltorios cerrados, hasta su proximo uso.

Ahora les dare algunos apuntes de respiradores y filtros a utilizar dependiendo del riesgo y la actividad:

a) Filtro para polvos
- Construccion
- Fabrica de pinturas (sin vapores organicos)

b) Filtro para polvo, nieblas y humos
- Fundiciones
- Trituraciones
- Soldaduras

c) Filtro para vapores organicos
-Trabajos con solventes organicos
-Pintura a pistola
d) Filtro para gases acidos
- Trabajos con acidos
- Recargado de bateria

e) Filtro para amoniaco
- Revelado fotografico
f) Respirador con linea de aire
- Limpieza de desechos toxicos
- Preparacion y remocion de asbesto.

(Escuchando Forever - Stratovarius) xD


Elementos de Proteccion Personal III (Oido)




Hola chicos, hoy veremos la protección de los oídos.


Los protectores de oído son elementos destinados a proteger el sistema auditivo de los trabajadores cuando se encuentran expuestos en su trabajo a niveles de ruidos que excedan los limites máximos permisibles de acuerdo a la legislacion vigente.

Los niveles de ruido en la industria son cada vez mayores y los protectores auditivos evitan perdidas de audición y otros daños a la salud provocados por el ruido.

Los tapones y orejeras son los equipos de protección personal utilizados para evitar los daños que pueden provocar el ruido industrial.

1. Los tapones son elementos que se insertan el el conducto auditivo externo y permanecen en posición sin ningún dispositivo especial de sujeción. Hay de diferentes materiales, formas y tamaños, lo que permite seleccionarlos de acuerdo al riesgo y características de las personas.

2. Las orejeras son elementos de forma semiesferica de plástico, rellenos con absorventes de ruido (material poroso). Para asegurar una adaptacion cómoda y firme alrededor del oído están provistos de un borde hermético confeccionado con una delgada membrana sintética llena de aire o de un liquido de alta fricción interna (glicerina, aceite mineral). Se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza, la que ejerce presión sobre los oídos y permite un buen ajuste.

( Cabe destacar que a pesar de que los tapones son buenos filtrando el ruido industrial, mejor son las orejeras).

INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Al termino de la jornada laboral estos elementos deben revisarse, sometiendose a un aseo prolijo y tomando la precaución de guardarlos en sus estuches originales o en lugares destinados para ello.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Elementos de Proteccion Personal II (Ojos y Cara)


Iremos directo al grano .... (para prevenir lo que le paso a leny xD)

PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA

Debido a la gran variedad en forma y calidad de estos elementos de protección, la diversidad de las condiciones de trabajo, los peligros existentes para los ojos de acuerdo al tipo de protección que deben proporcionar, los anteojos se clasifican en tres grandes grupos:

  1. CONTRA PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS

Para trabajos manuales como cincelar y otras operaciones con herramientas de mano se utilizan anteojos sin protección lateral, pero cuando se necesita dar a los ojos una protección contra partículas que saltan de cualquier dirección, se debe recurrir a anteojos con anteojeras.

Existen también anteojos de una sola pieza que tienen la ventaja de proporcionar un ángulo visual mas amplio que los anteojos tradicionales. Se confeccionan en diferentes materiales.

2. CONTRA LÍQUIDOS, HUMOS, VAPORES Y GASES

Estos anteojos deben proporcionar un cierre hermético para los ojos, evitando así el contacto con el liquido, humo, vapor o gas. Los materiales de fabricacion son diversos y se caracterizan porque sus bordes van en contacto con la piel, lo que da la hermeticidad necesaria. Tienen el inconveniente de falta de ventilacion, lo que puede empañarlos.

3. CONTRA RADIACIONES

En muchas operaciones industriales se producen radiaciones que son perjudiciales para la vista. Estas radiaciones son principalmente las infrarrojas y ultravioletas que se generan en casi todos los cuerpos incandescentes. Para proteger la vista de radiaciones dañinas se usan lentes de composición y colores especiales que absorben, en diversas proporciones, esas radiaciones. La composición y la intensidad de los colores de los lentes dependen de las operaciones en que se van a emplear y la cantidad de radiaciones que se produzcan.

PROTECCIÓN DE OJOS Y/O FACIAL

MASCARAS CON LENTES DE PROTECCION (MASCARAS DE SOLDADOR)

Estos elementos protegen el rostro y los ojos. Estan formados de una mascara provista de lentes para filtrar los rayos ultravioletas e infrarrojos.

Estas mascaras se fijan al cintillo de sijecion, que se ciñe a la cabeza del hombre que va a usar este elemento, mediante un par de ribetes laterales alrededor del cual gira, pudiendo asi levantarse la mascara hacia atras. La seleccion del lente dependera del tipo de radiacion.

PROTECTORES FACIALES

Estos equipos permitan la proyeccion contra la proyeccion de particulas y otros cuerpos extraños. En su fabricacion se puede usar plastico transparente, cristal templado o pantalla de reja metalica.

Espero les haya servido y nunca estan demas los comentarios... gracias.